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Documento BOE-B-2015-3182

Resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se da cumplimiento a la Resolución 0879/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por la que se acuerda declarar la nulidad de los pliegos que han de regir en el acuerdo marco del servicio de limpieza para la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, anulando el procedimiento de licitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2015, páginas 4377 a 4378 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2015-3182

TEXTO

Vista la documentación incorporada al expediente de contratación número 2.4.31/14, para la licitación, por el procedimiento abierto, del Acuerdo Marco de servicios de limpieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2014, por el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia de Cantabria, actuando por delegación, se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que habrán de regir en el citado procedimiento.

Segundo.- El acuerdo se publicó el día 10 de octubre de 2014 en el DOUE y el 15 de octubre en el BOE y el BOC, finalizando el plazo para la formulación de ofertas el 17 de noviembre de 2014.

Tercero.- El 28 de octubre de 2014, VARESER 96, S.L., formula recurso especial ante el TACRC, indicando el motivo de interposición contra los citados pliegos y solicitando en el escrito de interposición del recurso, la adopción de medidas provisionales, consistentes en la suspensión del procedimiento de contratación. El expediente, junto con el informe del órgano de contratación fue recibido en el TACRC el 4 de noviembre de 2014.

Cuarto.- Con fecha 24 de noviembre de 2014 tiene entrada en la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria notificación del citado Tribunal recogiendo el Acuerdo adoptado, con fecha 14 de noviembre de 2014, por el que se concede la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del TRLCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 47.4, del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso planteado, la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.

Quinto.- Con fecha 15 de diciembre de 2014, tiene entrada en esta Consejería Resolución 0879/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que en su reunión de 28 de noviembre acuerda declarar la nulidad de los pliegos que han de regir en el Acuerdo Marco del Servicio de Limpieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, anulando el procedimiento de licitación.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para la Resolución del Recurso especial interpuesto por la mercantil VARESER 96, S.L., conforme al convenio publicado en el BOE de 13 de diciembre de 2012, mediante el que la Comunidad Autónoma de Cantabria decidió acogerse a la opción establecida en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y celebró un convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual se someten a la resolución que adopte el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, los recursos, reclamaciones y medidas cautelares, etc., correspondientes a los órganos que tienen la condición de poderes adjudicadores, en los términos establecidos en el artículo 3.3 del citado texto refundido, tanto de la Comunidad Autónoma como de las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.

Segundo.- La competencia para la adjudicación del acuerdo marco corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia, o por delegación al Secretario General, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 142 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Resolución 18/06/08, respectivamente.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, así como la demás normativa que sea pertinente su aplicación

Resuelvo

Primero.- Dar cumplimiento a la resolución 0879/2014 del TACRC por la que se acuerda declarar la nulidad de los pliegos que han de regir en el acuerdo marco del servicio de limpieza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, anulando el procedimiento de licitación.

Segundo.- Notificar el contenido de esta Resolución a todos los interesados en el expediente, y su publicación en el perfil del contratante, así como en los diarios oficiales en los que se publicó la licitación.

Cúmplase y notifíquese además a: Dirección General de Servicios Generales, Servicio de Contratación y Compras e Intervención General

Santander, 23 de diciembre de 2014.- La Consejera de Presidencia y Justicia, P.D., el Secretario general (Resolución 18.6.2008), Fdo.: Javier José Vidal Campa.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Cantabria
Materias (CPV):
90000000 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente
Observaciones:
Varios lotes.
Anula el anuncio publicado el 15 de octubre de 2014 (Ref. BOE-B-2014-36140).
Acuerdo marco.

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