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Documento BOE-B-2015-32213

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 44987 a 44987 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32213

TEXTO

En los autos de Concurso abreviado 134/11 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo a instancia de "Vherlu, S.A.", se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a cinco de octubre de 2015.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Vherlu, S.A. se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido

Declarar la conclusión del concurso 134/11, en el que figuraba como concursada Vherlu, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con lo que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario El Comercio de Oviedo y en el Registro Público Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se declara a la concursada en situación de insolvencia a los efectos que pudieran derivarse del ejercicio de ejecuciones de carácter laboral frente a la concursada.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y, para su publicación en el BOE, en el diario El Comercio y en el Registro Público Concursal se expide la presente.

Oviedo, 5 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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