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Documento BOE-B-2015-32286

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, de 17 de septiembre de 2015, por la que se aprueba la delegación de determinadas competencias en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2015, páginas 45089 a 45090 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-32286

TEXTO

Dado que algunas funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención de las necesidades del puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Consejo recabarlas para sí o se le dé cuenta posteriormente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 17 de septiembre de 2015, ha acordado delegar las siguientes funciones en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia:

1. Definir las necesidades de personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar el mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas, salvo lo relativo al cese y contratación del personal fuera de convenio.

2. La facultad sancionadora prevista en la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas laborales de general aplicación para el personal fuera de convenio por faltas leves y graves, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia, el Presidente eleve al Consejo, o que éste recabe para sí.

3. La concesión de préstamos y anticipos al personal y la aprobación del reglamento que los regula, con sujeción estricta a las instrucciones de los informes de la Intervención General de la Administración del Estado sobre esta materia.

4. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

5. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante la Autoridad Portuaria en virtud del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución de los recursos y de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales que se planteen igualmente ante los órganos de la Autoridad Portuaria.

7. La facultad de resolver los recursos de reposición y reclamaciones previos a la vía contencioso-administrativa que se planteen ante los órganos de la Autoridad Portuaria.

Desde la fecha de aprobación por el Consejo de Administración de la presente delegación de funciones, quedan derogados cualesquiera acuerdos de delegación que se hubieran adoptado con anterioridad sobre las materias concurrentes, en particular, el acuerdo de delegación de funciones en materia de recursos humanos de 20 de diciembre de 1995, publicado en el "Boletín Oficial de Gipuzkoa" n.º 5, de fecha 8/1/1996.

La delegación de competencias acordada se publicará para general conocimiento en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Gipuzkoa".

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Pasaia, 9 de octubre de 2015.- El Presidente, Ricardo Peña Quintela.

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