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Documento BOE-B-2015-32509

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45398 a 45399 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-32509

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

En el procedimiento ordianrio 700/2014 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Málaga a instancia de Mancomunidad de Propietarios Laguna Beach, contra Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Córdoba y Inversiones Terrenos Mediterráneo, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia Nº130/2015

En Málaga, a nueve de julio de dos mil quince.

Vistos por Dña. Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 700/2014, a instancia de la Mancomunidad de Propietarios Laguna Beach, representada por la Procuradora Dña. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y asistida por el Letrado D. Antonio Gil Reina sustituido en el acto de la audiencia previa por la Letrada Dña. Carmen Pelaez Arnedo, contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba y frente a la mercantil Inversiones Terrenos Mediterráneo S.L., declaradas en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios laguna Beach, contra la mercantil Inversiones Terrenos Mediterráneo S.L. y la Caja de ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, en situación de rebeldía procesal:

1)Debo condenar y condeno a Inversiones Terrenos Mediterráneo S.L. a abonar a la actora la suma de Quince mil novecientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (15.902,64 euros); más los intereses devengados por dicha cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

2) Debo declarar y declaro la preferencia del crédito que ostenta la mancomunidad actora por importe de cinco mil treinta y seis euros con treinta céntimos (5.036,30 euros), frente al crédito que a su favor tiene anotado la entidad demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, sobre la finca registral nº 26.262 del Registro de la Propiedad de Torrox.

3) Debo condenar y condeno a las codemandadas al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 2936, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5º de la Disposición adicional 15ª de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado Inversiones Terrenos Mediterráneo, S.L., extiendo y firmo la presente

Málaga, 11 de septiembre de 2015.- El/La Secretario Judicial.

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