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Documento BOE-B-2015-32558

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45448 a 45448 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32558

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal registrado como cna 562/15, por auto de 21 de octubre del 2015 dictado por el magistrado D. Antonio Pedreira González. se ha declarado en concurso al deudor Procenet Virtual, S.L., con CIF B83654723, y domicilio en la calle Chile, n.º 4, oficina 21, edificio Las Américas II, Las Rozas, Madrid.

2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta.

3.º Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.º Se declara disuelta la concursada, con el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.

5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lC.

6.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal Ribelles Arellanoa Abogados y Economistas, S.L.P., con CIF B98286008, que ha designado a María Teresa Ribelles Arellano, con DNI 22553656V, con despacho profesional en la calle Villanueva, n.º 16, 3.º A, 28001 Madrid y con n.º de teléfono 914359494 y fax 963285858, así como correo electrónico concursal@ribellesarellano.es, no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7.º que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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