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Documento BOE-B-2015-32560

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45450 a 45450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32560

TEXTO

EDICTO

D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevdra anuncia:

Que en la Sección V Convenio 0000050/2014, referente al concursado Construcciones Correa Hermanos, S.L. Oia, por auto de fecha 25.9.15, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se tiene por solicitada por la representación de la concursada la liquidación de la entidad deudora Construcciones Correa Hermanos, S.L. Oia, con CIF: B-36.266.161, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se declara disuelta la entidad deudora Construcciones Correa Hermanos, S.L. Oia, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Se repone en su cargo de administrador concursal a Pablo Blanco Rodríguez.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 25 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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