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Documento BOE-B-2015-32566

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45457 a 45457 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32566

TEXTO

Don Luís García Aguado, Secretario Judicial de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y de su Partido, hace saber:

En este órgano judicial se tramita (Sección I) declaración concurso 0000132 /2012, seguido a instancias de MATIZ COMUNICACION S.L, sobre en los que, por resolución de fecha 22 de septiembre de 2.015 se ha acordado

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor MATIZ COMUNICACIÓN S.L.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspenslon del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4. Se acuerda la disolución de la concursada y el cese de sus administradores o liquidadores que serán sustituídos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Registro Público Concursal".

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia tomo 131, folio 70 hoja SG2927.

7. Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo148 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

9. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2° de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha secclon, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 22 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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