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Documento BOE-B-2015-32704

Resolución de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra por la que se anuncia acuerdo adoptado por su Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45673 a 45674 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-32704

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2015, acordó por unanimidad:

1.º Delegar en la Presidencia del organismo las siguientes competencias:

-El nombramiento de los vocales del Consejo de Navegación y Puerto y demás órganos consultivos previstos en el TRLPEMM, a propuesta de los organismos, entidades o colectivos.

-La resolución de expedientes sancionadores que sean competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

-El nombramiento y separación del personal directivo, y aprobación de su régimen retributivo, con excepción del nombramiento y separación del Director, que corresponderá al Consejo de Administración.

-La definición de las necesidades del personal de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra así como sus modificaciones, aprobación de su régimen retributivo, contratación del mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

-La aprobación y formalización de los acuerdos, los pactos y los convenios que el organismo público celebre con personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que tengan por objeto contribuir a la mejor prestación de los servicios en el ámbito portuario, al incremento del tráfico, así como aquellos otros que signifiquen una mejor difusión de la actividad portuaria en sus aspectos académico, cultural, recreativo o deportivo, siempre y cuando no impliquen aportación económica alguna a realizar por la Autoridad Portuaria.

-Acordar el ejercicio de acciones y recursos en defensa de los intereses de la Autoridad Portuaria ante las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales de Justicia, de cualquier orden, grado o jurisdicción.

-Conferir y revocar poderes generales o especiales, particularmente poderes judiciales para pleitos, con el contenido de facultades usual en la práctica notarial.

-Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

-Otorgar prórrogas para el cumplimiento de trámites establecidos por acuerdos del Consejo de Administración, cuando existan razones que así lo justifiquen.

-Acordar o denegar la suspensión de un acto, solicitada en vía de recurso, cuando por razones de urgencia no pueda reunirse el Consejo de Administración, y pudiera producirse silencio administrativo positivo (artículo 111.3 LRJPAC).

-Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, cuya resolución corresponda originariamente al Consejo de Administración.

-Autorizar a los prestadores la suspensión temporal de los servicios portuarios por impago de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.4 del TRLPEMM.

-Resolver los expedientes de caducidad de las concesiones demaniales, una vez recibido el Dictamen del Consejo de Estado, en los casos en que resulta preceptivo por haber mediado oposición del concesionario, en aplicación de lo previsto en el artículo 98.2 del TRLPEMM.

Las resoluciones administrativas que se adopten habrán de indicar expresamente esta circunstancia, considerándose dictadas por el órgano delegante, al que se dará cuenta del ejercicio de las competencias delegadas.

2.º Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

Marín, 25 de septiembre de 2015.- El Presidente, José Benito Suárez Costa. El Secretario, José Carlos Navarro Bernabeu.

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