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Documento BOE-B-2015-32710

Anuncio del Departamento de Empresa y Empleo Servicios Territoriales en Lleida de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de unas instalaciones de gas natural (expediente DICT 25-00026758-2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015, páginas 45688 a 45690 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-32710

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y los artículos 17 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto siguiente:

Peticionario: "Gas Natural Distribución SDG, S.A,", con domicilio social en la plaza del Gas, número 1, de 08003 Barcelona.

Objeto: Obtener la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural y de la planta satélite de regasificación de gas natural licuado, en el término municipal de la Portella.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, según el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Términos municipales afectados: La Portella.

Características principales de la instalación:

Módulo de regasificación.

Capacidad de almacenamiento de GNL: 30 m³.

Capacidad de gasificación máxima: 504 nm³/ día.

Presión normal de servicio de almacenamiento de GNL: 4 bares.

Presión de suministro de GN a la red de distribución: 4-0,4 bares.

Temperatura de suministro de GN: 0-20 ºC.

Red de distribución.

La instalación estará formada por cuatro tipos de tuberías.

Longitud: 627 m, 466 m, 738 m y 623 m.

Diámetro: 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm, respectivamente.

Material: Polietileno.

Presión máxima de servicio: 4 bares.

Sistema de protección catódica: La tubería enterrada estará protegida contra la corrosión mediante un recubrimiento continuo a base de material plástico, que garantice la resistencia eléctrica, impermeabilidad, resistencia a agentes químicos, plasticidad y resistencia mecánica en las condiciones a las cuales se someterá la instalación.

Instalaciones eléctricas: Las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Telemedida y Telecomando adoptado, si éste fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y de sus Instrucciones Complementarias.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE del 3 de julio); el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de Teleinformación correspondientes.

Presupuesto: 339.501,08 euros.

Afectaciones derivadas del proyecto:

a) La imposición de servidumbre perpetua de paso en la franja de 3 m para presiones máximas de servicio iguales o inferiores a 16 bares, dentro de la cual irá subterránea la canalización o tubería, junto con los accesorios, elementos auxiliares y de su señalización que convenga, todo esto tanto enterrado como a la vista.

Los límites de la franja mencionada quedarán definidos a 1,5 m respectivamente, a cada lado del eje del trazado del conducto.

Esta franja se utilizará para instalar la canalización, y para su renovación, vigilancia y mantenimiento; para ello, en las mencionadas franjas del libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

Los límites de esta franja quedarán dentro de los de la ocupación temporal.

b) La servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será la que se indica en los planos parcelarios, con pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de hacer trabajos de labranza, cava u otros de similares a una profundidad superior a los 50 cm a la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni hacer ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si se precisan, de la canalización y de sus instalaciones auxiliares a las distancias inferiores a 1,5 m medidas a cada lado del eje de la canalización instalada,

No obstante lo anterior, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se ha indicado, se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Catalunya, que podrá concederla, previa petición de informe a "Gas Natural Distribución SDG, S.A.", y a aquellos organismos que considere conveniente consultar.

Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público.

Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, así como la instalación de! conjunto de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción de los cierres de protección en la totalidad del perímetro para la salvaguarda de las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados por este proyecto, cuya relación se incluye en el anexo de este Anuncio, y también para las personas que son titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados, y han sido omitidas, para que puedan "examinar el expediente donde constan las características técnicas y las afecciones derivadas del proyecto, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, Av. del Segre, 7, de Lleida, y presentar los escritos de alegaciones en el plazo de veinte días, a partir de la publicación de este Anuncio.

Anexo:

Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados

Abreviaturas utilizadas

Datos catastrales: FN=finca número; PO=polígono; PA=parcela.

Afección

L=longitud de canalización a instalar en m; SP=servidumbre de paso en m2; OT=ocupación temporal en m2;

Término municipal de La Portella

FN=01; L=48; SP=144; OT=384; PO=9; PA=13. Uso = Agrícola. Clase = Rústica.

FN=02; L=40; SP=120; OT=320; PO=9; PA=12. Uso = Agrícola. Clase = Rústica.

Lleida, 9 de octubre de 2015.- La Directora de los Servicios Territoriales en Lleida, Octavia Miarnau Roca.

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