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Documento BOE-B-2015-32773

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2015, páginas 45766 a 45767 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32773

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil 2 Murcia,

Procedimiento: Comunicación Previa Concurso y Homologación judicial 676/2014.

Edicto.

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación respecto de la mercantil Gasóleos y Carburantes, S.L., con CIF B-30596357, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 25 de marzo de 2015, por Gasóleos y Carburantes, S.L., con las entidades bancarias Banco Popular, S.A., Banco Sabadell, S.A., y Bankinter, S.A., de conformidad con la DA 4ª.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo la extensión de los efectos descritos en el escrito de 29 de junio de 2015 a las entidades disidentes, que se concreta en una espera por un plazo de cinco años de capital e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del número 3 de la DA 4ª LC.

Estas entidades podrán acogerse a la forma de pago concertada con las entidades adherentes, esto es, el pago de las cantidades debidas de la forma concretada en el escrito de 29 de junio de 2015 (periodo de carencia de capital hasta diciembre de 2017, en dicho periodo se satisfarán intereses sobre el capital pendiente con una tasa de interés fija del 1,50%; segundo periodo desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de abril de 2033 en el que comenzará la amortización de los préstamos liquidándose cuotas de capital e intereses a una tasa de interés de Euribor más dos puntos).

4. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las entidades disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En concreto el procedimiento de ejecución de título no judicial núm. 137/2014 a instancias de CaixabanK SA (Banco de Valencia) ante el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Molina de Segura.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el art. 72.2 LC.

Publíquese la presente resolución, mediantes anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Beatriz Ballesteros Palazón, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia.

Y en cumplimiento de lo acordado en el auto de homologación se expide el presente para que sirva de notificación en forma a los acreedores financieros afectados por la homologación.

Murcia, 2 de septiembre de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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