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Documento BOE-B-2015-32884

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 45935 a 45935 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32884

TEXTO

D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8001819 y nº 549/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 22 de septiembre de 2015 y auto de rectificación del mismo por cuanto al Cif de la concursada Business Management Project, s.l., siendo correcto el cif nº. B62779392, y no el anterior publicado, con domicilio en C/ Consell de Cent, 413, Pral. 2ª, 08009 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal e Dª. Silvia Castro Sardà, con domicilio en Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes, 654, 2ª 08010 Barcelona (Barcelona) y correo electronico concursos@domingorusinyol.com.

Conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la L.C. los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2ª 08010 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuase la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, o los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, encaso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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