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Documento BOE-B-2015-32892

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 45943 a 45944 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32892

TEXTO

D. José Vela Perez Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 6 Barcelona

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 806/2015 actuaciones de Jurisdicción voluntaria-comercio a instancia de GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A. representado por el Procurador/a Sr/a. Ignacio López Chocarro contra HESPERIA DEL MAR-HOTEL COLIBRÍ, S.A. sobre denuncia por extravío de acciones en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos el decreto cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrado de la Adm. de Justicia que lo dicta: José Vela Perez

Lugar: Barcelona

Fecha: 9 de octubre de 2015

Parte Dispositiva

Admito a trámite la solicitud de denuncia por extravío de acciones al portador presentada por el Procurador Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A., contra HESPERIA DEL MAR-HOTEL COLIBRÍ, S.A., sobre denuncia por extravío de títulos valores que se sustanciará por las reglas de los artículos 132 y siguientes de la ley de jurisdicción voluntaria. Y tengo al referido Procurador como comparecido y parte en la representación que acredita.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Señalo el día 13 de noviembre de 2015 a las 10:30 para la celebración de la vista del art. 135 de la LJV, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado de este Juzgado, sita en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111. Cítese a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, con la antelación y prevenciones previstas en la Ley, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

La citación a los interesados se practicará en el domicilio señalado en la demanda, debiendo citarse a Hotel Colibrí S.A.U. y a Banco Santander.

Se acuerda la publicación de la denuncia mediante edictos en el "Boletín Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación de la provincia de Barcelona designado por la parte actora en el plazo de 10 días.

Se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal de la presente denuncia de acuerdo a lo regulado por el art. 551 del Código de Comercio.

Cítese a las partes con las prevenciones siguientes:

1ª) A la parte demandante:

- si no asiste a la vista y la parte demandada no alega interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar a la parte que haya comparecido, si lo solicita y acredita, los daños y perjuicios sufridos

2ª) A la parte demandada:

si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se le resolverá sobre el expediente presentado.

- debe comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

A los fines del art. 182.5 LEC, paso a dar cuenta de este señalamiento a S.Sª para que, con posterioridad a ello y en su caso, sea comunicado a las partes e interesados afectados.

Modo de Impugnación: recurso de Reposición ante el Letrado de la Adm. de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Y para que sirva de notificación el presente, en

Barcelona, 21 de octubre de 2015.- Lo acuerdo y firmo. Firma del Letrado de la Adm. de Justicia.

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