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Documento BOE-B-2015-32902

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2015, páginas 45955 a 45955 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32902

TEXTO

Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en sustitución,

Hago saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el n.º 599/15 consta dictado auto en fecha 13 de octubre de 2015 acordando:

1.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor The Brotherhood Televisión, S.L.. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

2.- El deudor The Brotherhood Televisión, S.L.. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente

Madrid, 13 de octubre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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