Contido non dispoñible en galego
Modesto Casals Delgado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia n.º 41 de Barcelona.
Hago saber:
Que en este Órgano judicial se tramita el siguiente juicio:
Juicio Jurisdicción voluntaria. General 438/2015.
Parte demandante VALUE RETAIL MADRID, S.L.
Parte Demandada.
Sobre Pérdida de valores.
En el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial que lo dicta: Modesto Casals Delgado.
Lugar: Barcelona.
Fecha: uno de julio de dos mil quince.
Tengo por formulada denuncia el extravío de los cheques bancarios que en la solicitud se detalla, librados por la empresa G&P Retail, por importes de 17.967,60 € y 7.608 € respectivamente y que luego se dirán y entregados a la parte actora en concepto de pago de una fianza de un arrendamiento de local de negocio
Fórmense autos que serán registrados en los Libros de su clase con el número 438/15, teniendo por personado al Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM en nombre y representación de VALUE RETAIL MADRID, S.L., entendiéndose con dicho causídico ésta y las sucesivas actuaciones en la forma que la ley ordena;
Los cheques bancarios son:
– Cheque bancario nominativo a favor de Value Retail Madrid, de la entidad bancaria BBVA (emitido en la sucursal n.º 1.000 sita en Barcelona) con número de referencia 4428697 por un importe de 17.967,60 €, librado por la empresa G&P Retail (Spain).
– -Cheque bancario nominativo a favor de Value Retail Madrid, de la entidad bancaria BBVA (emitido en la sucursal n.º 1.000 sita en Barcelona) con número de referencia 4428698 por un importe de 7.608 €, librado por la empresa G&P Retail (Spain).
Se acuerda dar traslado del escrito de denuncia al librado de los cheques, y la entidad BBVA, para que, si fueran presentados estos cheques para su cobro, retenga el pago y ponga en conocimiento a este Juzgado tal circunstancia, asicomo al librador de los cheques, empresa G&P Retail (Spain) a los efectos de que,en el plazo de diez dias, pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
Se procede a la publicación de este edicto para dar cumplimiento a lo previsto en el art.85 de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, fijando el plazo de UN MES a contar desde la fecha de publicación del presente edicto para que el tenedor de los títulos pueda comparecer y formular oposición.
Barcelona,, 5 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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