Edicto.
Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal n.º 992/2010, referente al deudor CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L., con CIF B-84019702, con fecha 21/10/2015, se ha dictado auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Estimando la petición deducida por la Administración concursal debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L. con C.I.F.: B-84019702, consignado bajo el n.º 992/2010 que fue declarado por Auto de fecha 19/01/2011 por fin de la fase de liquidación.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
4.- Se acuerda la extinción de CREA, CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por la letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
5.- El cese en su cargo de la Administración concursada en su día nombrada.
Dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.
Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Madrid, 22 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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