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Documento BOE-B-2015-33145

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 46310 a 46311 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-33145

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 74 de Madrid.

Doña Concepción Álvarez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 74, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de proced Medidas Cautelares Previas Lec 727 núm. 1427/14, instados por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de Doña María Dolores Leonor Montero Abarzuza, contra D. Pedro Luis Masa Parra, en los que se ha dictado en fecha 23-12-14 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Presentada la anterior solicitud de medidas cautelares urgentes inaudita parte acompañadas de los documentos numerados del 1 al 7, tener por personado y parte al procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Doña María Dolores Leonor Montero Abarzuza, y por solicitadas medidas cautelares urgentes inaudita parte frente a D. Pedro Luis Masa Parra, registrándose y formándose los autos de medidas cautelares que se llevarán con el num. 1427/14.

Y acordar inaudita parte, bajo la responsabilidad de la actora Doña María Dolores Leonor Montero Abarzuza, y previa caución de 2.000 euros las siguientes medidas:

1. Orden judicial dirigida al demandado de cesar con carácter inmediato en la venta de los productos en los que aparece ilícitamente la imagen de la actora o en los que se incluya la leyenda y firma a que se hace referencia en el segundo párrafo de este antecedente de hecho 1.º de esta resolución, y "Hecho 1.º" del escrito de demanda.

Para ello dichos productos deberán ser retirados de la venta al público en la página web http:/vamosnojodas.spreadshirt.es/, así como de cualquier otra cuyo contenido dependa del demandado, haciendo extensible esta prohibición a cualquier otro medio de distribución, sea o no digital, suponga o no una remuneración, a fin de impedir que cualquier persona pueda acceder a la compra de dichos productos.

2. La intervención y depósito de todos los productos en los que aparezca la imagen serigrafiada de la actora así como la leyenda mencionada en el punto 1, a fin de asegurar su imposible distribución, a cuyo efecto deberá ser requerido el demandado para que constituya el correspondiente depósito con justificación de comprender el mismo todos los productos que con esas características y hasta la fecha se hayan manufacturado.

Las anteriores medidas cautelares se ejecutarán una vez que la parte solicitante preste la caución de 2.000 euros en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución en cualquiera de las formas previstas en el art. 529.3 Lec.

Se apercibe a la solicitante que si no presta la caución en el plazo señalado se dejarán sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Se deniega la adopción de la medida de intervención y depósito de ganancias a que se refiere el apartado 3 de la súplica de la demanda.

Líbrese, para la efectividad de las medidas acordadas, por la Sra. Secretario de este juzgado los despachos oportunos.

Adviértase a la parte actora que si no presenta la demanda principal dentro de los veinte días siguientes a la adopción de las medidas, éstas quedarán sin efecto, condenándosele en las costas y respondiendo de los daños y perjuicios que se hubieran producido.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal, acompañándose copia de la demanda para el demandado y el Ministerio Fiscal.

Contra este auto no cabe recurso (art. 733.2 Lec), pero la parte demandada, podrá formular oposición a las medidas acordadas en el plazo de veinte días contados desde la notificación de este auto por alguna de las causas expresadas en el art. 740 Lec.

Respecto de la medida cautelar denegada, la parte actora puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (art. 458 y siguientes Lec), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3251-0000-00-1427-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número Iban ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia 74 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3251-0000-00-1427-14.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Luis Masa Parra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 Lec, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 14 de octubre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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