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Documento BOE-B-2015-33154

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 46320 a 46320 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33154

TEXTO

Don Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que los autos con NIG 08019-47-1-2015-8006662 y n.º 670/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 10 de septiembre de 2015 de "Tres Fis, Sociedad Limitada" con CIF B08860421 y domicilio en calle Paris, 181 principal, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administracion y disposicion, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es la sociedad "Muñoz de Gispert Estudio Legal, S.L.P.", con domicilio en calle Muntaner, 379, entlo. 1.ª, 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electronico concurso-tresfis@absislegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberan poner sus creditos en conocimiento de la administracion concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 379, entlo. 1.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. Tambien podra efectuarse la comunicacion por medios electronicos.

La comunicacion debera efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicacion en el "Boletín Oficial del Estado" y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al credito, su concepto, cuantia, fechas de adquisicion y vencimiento, caracteristicas y calificacion que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara ademas, los bienes o derecho a que efecte y, en su caso los datos registrales tambien se señalara un domicilio o una direccion electronica para que la administracion concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompaña copia en forma electronica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicacion, del titulo o documentos relativos al credito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus creditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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