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Documento BOE-B-2015-33181

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 46347 a 46347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33181

TEXTO

Edicto.

D.ª YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 de Madrid, anuncia:

1. Que en el concurso de acreedores número 537/2015, con número de identificación general del procedimiento (NIG) 2807900220150155344, por auto de trece de octubre de 2015, se ha declarado en concurso voluntario - abreviado, al deudor FLAVIO CAVALLER, S.A., con CIF A-07092208, con domicilio en c/ Terradas, n.º 20, de Getafe (Madrid), centro de principales intereses lo tiene en la misma dirección.

2. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4. La identidad de la Administración concursal es la persona jurídica Insolvency & Legal S.L.P., con domicilio postal en paseo de la Castellana, n.º 122, 1.º derecha, 28046 Madrid, y dirección electrónica concurso.flaviocavaller@insolvency-legal.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado (artículo 184.3 LC).

6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es https://www.publicidadconcursal.es.

7. Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Madrid, 13 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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