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Documento BOE-B-2015-33191

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 46357 a 46359 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33191

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso n.º 179/13, se ha dictado sentencia y auto de aclaración, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA N.º 310/15.

En Salamanca, a tres de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sra. D.ª MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA, MATISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Ordinario n.º 179/2013, de la entidad concursada GANADEROS SALMANTINOS DE PORCINO IBÉRICO, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Sra. Pilar Hernández Simón, y defendida por el Letrado Sr. Andrés Torres Cenizo.

FALLO

1. Aprobar judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada GANADEROS SALMANTINOS DE PORCINO IBERCO SOCIEDAD COOPERATIVA, con CIF B-37211513, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la L.C.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de UN MES a partir de la firmeza de la presente resolución.

3. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

5. Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6. Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

7.- Líbrese Mandamiento al Registro de Cooperativas, sección provincial de Salamanca para la inscripción de la sentencia, así como en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes y en el Registro de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada de conformidad con el art. 132 de la L.C.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada, Sra. Hernández Simón, para que cuide de su diligenciado y devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

"A U T O

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA.

En Salamanca, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la Administración Concursal de aclarar Sentencia de fecha 3/9/15, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

- DONDE DICE: "Tercero.- En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por la entidad concursada GANADEROS SALMANTINOS DE PORCINO IBERICOS SOC. COOP., fue aceptada en votación favorable a la misma de acreedores que representan un pasivo ordinario que asciende a un total de 3.004.905,83 euros, que supone un 59,14% de los créditos ordinarios, cantidad suficiente para alcanzar la mayoría exigida en el artículo 124 de la Ley Concursal."

- DEBE DECIR: "Tercero.- En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por la entidad concursada GANADEROS SALMANTINOS DE PORCINO IBERICOS SOC. COOP., fue aceptada en votación favorable a la misma de acreedores que representan un pasivo ordinario que asciende a un total de 2.776.152,20 euros, que supone un 92,39% de los créditos ordinarios, cantidad suficiente para alcanzar la mayoría exigida en el artículo 124 de la Ley Concursal."

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas adjuntándose a la sentencia original número 310/15.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,"

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 21 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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