A los efectos previstos con lo establecido en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de "PROYECTO DE DETALLE DE RAMAL DE CONEXIÓN EN TARIFA" en el término municipal de TARIFA, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: REDEXIS GAS, S.A.
Domicilio: Avda.Ingeniero Félix Sancho, 3,11500 – El Puerto de Santa María (Cádiz).
Término municipal afectado: Tarifa.
Finalidad de la instalación: Distribución de gas natural.
Características de la instalación:
Presión máxima de servicio: 5 Bar.
Inicio: Planta de GNL objeto de otro proyecto (GAS 26/14) en paraje "El Escudero", parcela 7, polígono 22.
Final: C/ Jimena de la Frontera.
Longitud: 1.467 metros.
Tubería: PE 100 SDR 17,6 DN 160.
Trazado: Por tierra en zanja desde la planta de GNL objeto de otro proyecto, paralelo en su trazado al colector de Tarifa, realizando cruce de calzada con la N-340, la Urbanización La Marina y cruce con Río de la Vega. Por acera en zanja, siempre que las condiciones del terreno así lo permitan.
Referencia: GAS-17/15.
Afecciones a las fincas privadas: La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:
Uno.- Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terrero o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.
3.- Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4.- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
5.- Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la zona de seguridad definida en la norma UNE-60-305-83, a distancia al eje de la tubería inferior a cinco (5) metros, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios del proyecto. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Redexis Gas, S.A. será de 10 metros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.
Lo que se hace publico para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz y, en su caso, presentarse por triplicado en dicho centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 del antedicho Cuerpo legal.
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS:
Término municipal de Tarifa
Finca |
Titular |
Servidumbre de paso (ml) |
Ocupacion temporal m² |
Pol. |
Parc. |
Naturaleza |
CA-TA-1 |
Marcos Núñez del Cuvillo Concepción Cano Fernández |
475 |
3.796 |
22 |
3 |
Pastos |
CA-TA-2 |
Delegación Territorial de Agricultura y Pesca (Junta de Andalucia) |
48 |
402 |
22 |
9008 |
Cañada La Tabla |
CA-TA-3 |
Delegación Territorial de Agricultura y Pesca (Junta de Andalucia) |
21 |
172 |
21 |
9001 |
Río Vega |
CA-TA-4 |
Maria Luz Moreno de Guerra Abreu y Hrdos. De Carlota Moreno de Guerra Abreu |
365 |
3.121 |
21 |
21 |
Pastos |
CA-TA-5 |
Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Cádiz) |
5 |
41 |
21 |
9007 |
Carretera |
CA-TA-6 |
Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Cádiz) |
14 |
115 |
20 |
9001 |
Ctra. N-340 |
CA-TA-7 |
Ayuntamiento de Tarifa |
43 |
517 |
-- |
-- |
Urbano |
CA-TA-8 |
Ayuntamiento de Tarifa |
41 |
326 |
-- |
-- |
Urbano |
Cádiz, 9 de octubre de 2015.- La Delegada Territorial, María Gema Pérez Lozano.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid