Doña de la Luz García Ariza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Úbeda
Hago saber que: En el presente procedimiento Separación Contenciosa (N) 87/2014 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Martín Juan Sánchez Tello, en nombre y representación de D.ª Juana Catena Belmonte contra D. Francisco Gómez Sánchez, en situación de rebeldía procesal, se declara judicialmente la separación del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 12 de junio de 1981... " "acordándose las siguientes medidas definitivas:..."
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Gómez Sánchez, en paradero desconocido, y a fin de que pueda tener conocimiento íntegro del acto en la sede de este Juzgado, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Úbeda, 5 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia, María de la Luz García Ariza.
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