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Documento BOE-B-2015-33895

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2015, páginas 47311 a 47311 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-33895

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 -1 - 2015 - 8004936 y n.º 828/2015A, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 21 de octubre de 2015 de ELECAT-33 S.L.U., con CIF n.º B61777421 y domicilio en C. Castelló, 33. Nave 9., Pol. Industrial d'En Coll, 08110 Montcada i Reixac (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. CARLOS ZARCO PUENTE, con domicilio en C. Rosselló, 271, 5.º1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursal@zarcoabogadosslp.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Rosselló 271, 5.º1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en le BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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