Edicto
Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 35/2011, referente al deudor LINK AMÉRICA, S.L., con CIF B-81753683, con fecha 30/10/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Estimando la petición deducida por la Administración concursal debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de LINK AMÉRICA, S.L., con CIF B-81753683, consignado bajo el n.º 35/2011 que fue declarado por Auto de fecha 24/03/2011 por fin de la fase de liquidación.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
4.- Se acuerda la extinción de LINK AMÉRICA, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por la Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.
5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.
Dese cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.
Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.
Madrid, 2 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
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