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Documento BOE-B-2015-34202

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 47702 a 47702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34202

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1283/11 habiéndose dictado en fecha 1 de octubre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1283/11, promovido por el Procurador Sr. Alario Mont, Rafael Francisco, en nombre y representación de la mercantil Edisamox SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Ana Vayá Schmidt, con DNI nº 33.466.084-A, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Edisamox SL, con CIF B-97232839, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 7 de julio 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.).

Valencia, 1 de octubre de 2015.- El secretario judicial.

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