Sentencia n.º 63.
Juez que la dicta: D.ª Mariana Peregrina Blanco.
Parte demandante: Nuria Ortuño Araez.
Procurador: José Antonio López Guerrero.
Parte demandada: Comunidad Hereditaria de Juan Virgili Rom y Comunidad Hereditaria de doña María del Carmen Foch Masip.
Objeto del juicio: Ordinario.
Fallo,
Que estimando la demanda inicialmente formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Bautista Roldán en nombre de doña Nuria Ortuño Araez debo declarar y declaro que doña Nuria Ortuño Araez adquirió mediante contrato privado de compraventa de fecha 10 de noviembre de 1982, a don Juan Virgil Rom y a su esposa, doña María del Carmen Foch Masip el local comercial inscrito en el Registro de la Propiedad número uno de Estepona, al tomo 254, libro 135, folio 118, finca registral número 10.195. Asimismo debo condenar y condeno a don Juan Virgil Rom y a su esposa, doña María del Carmen Foch Masip a otorgar escritura pública de compraventa de la referida finca registral número 10.195, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Estepona, a favor de doña Nuria Ortuño Araez, con carácter privativo; siendo los gastos inherentes a dicho otorgamiento asumidos por las partes según Ley. Y con dicha finalidad condeno asimismo a don Juan Virgil Rom y a su esposa doña María del Carmen Foch Masip a que comparezcan en la Notaría de Estepona, sita en la Calle Real, Edificio D. Vicente, 1.ª planta, en el plazo de diez días naturales tras la firmeza de la sentencia, al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la finca mencionada, con el apercibimiento de que, si no lo verificare, será otorgada de oficio.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario judicial doy fe, en Estepona, a siete de mayo de dos mil trece.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)."
Estepona, 7 de mayo de 2013.- El Secretario judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Estepona.
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