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Documento BOE-B-2015-34387

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2015, páginas 47965 a 47967 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34387

TEXTO

D. Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid anuncia:

Que en este tribunal se siguen autos de Procedimiento número 628/15 de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación presentada por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de las entidades A.L. HOLDING, S.A., con CIF A-78381191, DATATRONICS, S.A., con CIF A-81434292, ALCYONE CENTRO DE SISTEMAS CAD, S.L., con CIF B-84593615, y AERVOX, S.L., con CIF B-82663022, en fecha 3 de septiembre del 2015 se ha dictado Providencia por el Magistrado-Juez D. Antonio Pedreira González del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, de admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 10 de Julio del 2015, elevado a público mediante póliza intervenida por el notario de Madrid D. Francisco Miras Ortiz en fecha 10 de julio de 2015 con el número de asiento 425 del libro registro de operaciones – sección A, estando dicho acuerdo, así como los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid en el Procedimiento número 628/2015.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 4.ª,5, apartado tercero de la LC se remite la presente para la publicación de la referida Providencia en el Registro Público concursal, cuyo contenido literal es el siguiente:

Auto

Magistrado: Antonio Pedreira González.

Lugar: Madrid.

Fecha: 14 de septiembre de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero.- El Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de A.L. HOLDING, S.A., DATATRONICS, S.A., ALCYONE CENTRO DE SISTEMAS CAD, S.L., y AERVOX, S.L., ha presentado en el Decanato de los Juzgados de Madrid escrito solicitando homologación de acuerdo de refinanciación. Al escrito se ha adjuntado instrumento público al que constan unidos, entre otros documentos, certificaciones de auditor de cuentas sobre la suficiencia del pasivo.

Segundo.- El precitado escrito ha sido turnado, en virtud de reparto, al presente Juzgado.

Tercero.- Mediante Providencia de 3 de septiembre de 2015 se ha admitido a trámite la referida solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación.

Fundamento de Derecho

Primero.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo, LC).

Segundo.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2.º y 3.º de la letra b)del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 10 de julio de 2015, se pacta, entre otros extremos, una prórroga del plazo de vencimiento de obligaciones y una modificación del margen aplicable. Se adjunta asimismo plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo.

2. Se han aportado certificaciones del auditor de cuentas de las sociedades (ESCÁRATE AUDITORES, S.L.), en las que se manifiesta que los créditos correspondientes a los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51 por ciento del pasivo a los efectos de la disposición adicional 4.ª de la LC. En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV de los preámbulos tanto del Real Decreto-ley 4/2014 como de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, la reforma de la disposición adicional 4ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Tercero.- En cuanto a los efectos, las partes solicitantes no han interesado la extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste. En todo caso, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4.ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4.ª de la LC, se pronuncia la siguiente

Parte dispositiva:

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las entidades A.L. HOLDING, S.A., DATATRONICS, S.A., ALCYONE CENTRO DESISTEMAS CAD, S.L., y AERVOX, S.L., obrante en instrumento de 10 de julio de 2015 del Notario de Madrid Don Andrés Domínguez Nafría, con n.º 425 de su Libro Registro de Operaciones.

Notifíquese esta resolución a las entidades solicitantes y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Lo cual se comunica a los efectos legales oportunos

Madrid, 25 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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