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Documento BOE-B-2015-34872

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 48580 a 48580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34872

TEXTO

Letrado de la Administración de Justicia D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 582/2015-M se ha declarado, mediante auto de fecha 08/10/2015, el concurso voluntario de DPI Specialty Tapes, S.L., con CIF número B-62008834, con domicilio social en Barcelona, en la Avenida Diagonal, n.º 640, 6.ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, libro 9648 de la sección segunda de sociedades, hoja 196.836, tomo 31.801, folio 0116 sección general, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el DNI: núm. 07741418D, en calidad de abogado, con domicilio en Barcelona (08021), en la Plaça Françesc Macià, n.º 5, 3.º-1.ª (dirección electrónica administracionconcursal@mpledesma.com y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal

Barcelona, 9 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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