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Documento BOE-B-2015-34885

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 48593 a 48594 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34885

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC.,

ANUNCIA

1.º-Que en el procedimiento número 525/2015, por auto de fecha 21 de octubre de 2015, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO MINORISTA, AUTÓNOMOS Y DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con NIF: G-79415089, con domicilio social en la calle Reina Mercedes, 1-3, 28020 Madrid.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, don JOSÉ LUIS CUBERTA ALMAGRO, con domicilio en la calle Conde de Peñalver, 61, 2.º, de Madrid, Tfno.: 952 776 815, Fax.: 952 825 484.

Correo electrónico: concursocecoma525@gmail.com

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Las personaciones de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

5.º-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO MINORISTA, AUTÓNOMOS Y DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID –CECOMA-, cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Se acuerda el trámite del artículo 191 ter de la LC respecto del plan de liquidación presentado por el deudor.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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