Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000197/2011 de la sociedad PROMOCIONES URBANAS Y RÚSTICAS P.F. DE CARAVACA, S.L., y que se ha dictado el día 09/09/15 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil PROMOCIONES URBANAS Y RÚSTICAS P.F. DE CARAVACA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad juridica.
2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Publicos.
3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe."
Murcia, 5 de noviembre de 2015.- Secretaria Judicial.
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