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Documento BOE-B-2015-34924

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 48633 a 48634 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34924

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo23 de la Ley concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 2778/2014, con NIG 4109142M20140006204 por auto de 10/06/15, rectificado por auto de 12/06/15 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor HERME ORTIZ, S.L.

Con fecha 15/09/15 se ha dictado auto transformando dicho concurso necesario en ordinario. Resolución que es del tenor literal siguiente:

Auto

D. Miguel Ángel Navarro Robles.

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.-El presente procedimiento concursal del deudor HERME ORTIZ, S.L. se inició como abreviado, y una vez tomado conocimiento de las actuaciones por el Administrador concursal, y efectuadas las comprobaciones por el mismo, mediante escrito de fecha 1/09/15, hecho valer en autos, se interesa el cambio de procedimiento por las razones que en el mismo se expresan, y en esencia que la cifra de pasivo resulta de 9.960.309,71 €, quedando las actuaciones en la mesa del proveyente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Dispone el artículo 190.4 de la Ley Concursal (LC), "El Juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado."

Segundo.-A la vista de los datos puestos de manifiesto en los antecedentes, procede en este caso la conversión del actual procedimiento abreviado en procedimiento ordinario, lo que conlleva, necesariamente, la adecuación al trámite oportuno legal, así en particular en cuanto a plazo de la presentación del informe de la Administración Concursal, ex art. 74.2 LC.

Parte dispositiva

1.- Se convierte el presente procedimiento concursal del deudor HERME ORTIZ, S.L. de abreviado a ordinario con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.

2.- Desde la conversión, los plazos serán los generales de la LC.

3.- Se mantiene como Administrador Concursal único a D. José Miguel Llinares Tarriño.

En cuanto a la prórroga solicitada por el AC para la emisión del informe provisional, estese al nuevo plazo establecido en la Ley a partir de la publicación del presente auto en el BOE.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4665 0000 00 0506 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez..-El/La Secretario/a.

Sevilla, 10 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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