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Documento BOE-B-2015-34931

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2015, páginas 48641 a 48643 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34931

TEXTO

Edicto

D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000719/2015, habiéndose dictado en fecha 16/07/2015 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto 269/2015

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: dieciséis de julio del dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Paula Bernal Colomina, en nombre de la mercantil, Concept Evolution, S.L.U., se ha presentado solicitud de declaración de concurso voluntario de la citada entidad, con domicilio en Valencia, calle Jorge Juan, nº 10-1º, y C.I.F. número B-98372329, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9360, folio 32, hoja V-144799, acompañando poderes especiales, así como el resto de documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia actual, no pudiendo cumplir con sus obligaciones, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña, poniendo de manifiesto que no puede continuar desarrollando las actividades propias de su objeto social..

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 13 de julio del 2015, quedaron los autos para el trámite de admisión del concurso de acreedores solicitado.

Fundamentos De Derecho

Primero.- La ley Concursal tiene como presupuesto objetivo la insolvencia del deudor común. Y acto seguido pone de manifiesto que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Asimismo, dispone que si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Así las cosas, y ciñéndonos al lenguaje de la Ley Concursal, cuando resulte ser el propio deudor quien formalice la solicitud de declaración del concurso, expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente; debiendo acompañar los documentos relacionados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

Consecuentemente, de conformidad con la tantas veces repetida Ley, procedería declarar el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 4 del art. 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor.

Segundo.- Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de acuerdo con el artículo 176.4 bis de la Ley Concursal. Y de entre los distintos supuestos que la norma recoge, el citado precepto contempla la posibilidad de que pueda acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Tercero.- De la documentación aportada a los autos por el deudor, la mercantil CONCEPT EVOLUTION, S.L.U., queda constatado la existencia de un pasivo de 10.084,15 €; cantidad vencida. Carece de trabajadores en situación de alta, así como de actividad.

Sin embargo, carece absolutamente de tesorería (unos 8,53 €), y el inventario de bienes y derechos contiene un total activo valorado en 1.747,16 €; fundamentalmente Hacienda y Clientes.

Lo que, sin la más mínima duda, evidencia no sólo la insuficiencia sino la más absoluta carencia de activo para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento. Todo lo cual determina la justificación de la conclusión del concurso de acreedores en el mismo auto de declaración.

Cuarto.- Así las cosas, acreditada su situación de insolvencia, no otra cosa procede que la declaración de concurso voluntario. Acordándose, coetáneamente, la conclusión por insuficiencia de la masa activa, de conformidad con el artículo 176.4 bis LC. Siendo de destacar la imprevisibilidad de acciones rescisorias o de responsabilidad; acciones todas ellas de meridiana inviabilidad por la total y absoluta carencia de bienes.

Quinto.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Público Concursal, de conformidad con los arts. 23 y 24 de la LC. A cuyos efectos -si ello fuere necesario- se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Ello no obstante, los efectos serán los propios de la conclusión del concurso pero en modo alguno los de la declaración. Lo que conlleva que no se nombre administrador concursal, ni despliegue la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. La mercantil deudora, en suma, quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares; acordándose la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (art. 178 LC).

Visto lo expuesto,

Parte Dispositiva

Se Declara en Estado de Concurso Voluntario a la mercantil Concept Evolution, S.L.U., con domicilio en Valencia, calle Jorge Juan, nº 10-1º, y C.I.F. número B-98372329, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9360, folio 32, hoja V-144799.

Asimismo, se Declara la Conclusión del Concurso por Insuficiencia de la Masa Activa.

Se declara la disolución de la sociedad y el cierre o cancelación de la hoja registral y asimismo su extinción.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE, de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Registro Público Concursal. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretario Judicial, mandamiento por duplicado ejemplar, al Registro Mercantil de la Provincia de VALENCIA a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión, así como de la disolución de la sociedad y su extinción. Debiéndose proceder también al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese la presente resolución al deudor, a la AEAT y a la TGSS.

Modo De Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma Del Magistrado - Juez Firma Del Secretario

Valencia, 16 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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