La Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad comunica, para el contrato arriba indicado, publicado en el BOE número 223, de fecha 17 de septiembre de 2015, y suspendido en el BOE número 255, de fecha 24 de octubre de 2015, lo siguiente:
A la vista de la Resolución nº 1008/2015, de 30 de octubre del TACRC, el Presidente de Adif-Alta Velocidad, resuelve anular y dejar sin valor y efecto alguno el Apartado a) de la Solvencia Económica y Financiera exigida en el Sobre nº 2 (Documentación que acredite la solvencia técnica, económica y financiera), de la Cláusula V.6 (Documentos y Proposiciones de los licitadores) del Pliego de Condiciones Particulares de aplicación a la licitación del contrato de referencia, y por el cual se exigía la siguiente acreditación:
"a) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, no inferior al 75% del presupuesto de licitación del contrato."
Y se establecen las siguientes fechas:
· Fecha límite de obtención de documentación e información: 04/01/2016
· Fecha de presentación de ofertas o de solicitudes de participación:11/01/2016, hasta las 12:00 horas.
· Apertura de ofertas: 28/01/2016, a las 10:30 horas
Madrid, 18 de noviembre de 2015.- El Director de Compras y Contratación de la Dirección General Financiera y Corporativa de ADIF (en virtud de la Encomienda de Gestión de ADIF-AV a ADIF de 31 de diciembre de 2013).
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