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Documento BOE-B-2015-35120

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2015, páginas 48874 a 48874 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-35120

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 90/ 2015.

En Málaga a 27 de abril de 2015.

Vistos por mí, Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal n.º 840/14, seguidos a instancias de Santander Consumer EFC, S.A., representada por el/la Procurador/a D./Dña. Dolores Cabeza Rodríguez y dirigida por el/la Letrado/a D./Dña. Inmaculada Descalzo López, contra D./Dña. Adolfo Cordón Bolívar, declarado en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a D./Dña. Dolores Cabeza Rodríguez, en nombre y representación de Santander Consurner EFC, S.A., contra D./Dña. Adolfo Cordón Bolívar, debo condenar a este último a abonar a la actora la suma tres mil ochocientos veintidós euros con trece céntimos (3.822,13 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio al mismo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Dª Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado Primera Instancia n.º 7 de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ADOLFO CORDON BOLÍVAR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, 27 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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