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Documento BOE-B-2015-35392

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 49254 a 49254 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-35392

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 470/2015 y NIG n.º 15030 47 1 2015 0000321 se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2015 Auto de Declaración de Concurso y el 3 de noviembre Auto rectificando el anterior dictado en el consecutivo-abreviado del deudor don Domingo Ángel Barba Nistal, doña María José Candamio Boutureira, con DNI número 32.435.221-T y DNI número 32.443.190-B, respectivamente, cuyo centro de intereses principales lo tienen en A Coruña.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre sus activos patrimoniales, quedando sustituido en dicho ejercicio por la Administración Concursal.

Se ha designado, como Administración Concursal a la Sociedad Globe Concursal y Forense, SLP, con CIF B-70440714, con domicilio en calle Francisco Mariño, n.º 3 - 5.º derecha - A Coruña. Fax 98 122 98 86 y correo electrónico: vverdejo@globeconsultores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente de acuerdo con lo establecido en el art. 242.2 LC se otorgará un plazo de diez días a los acreedores para darles la publicidad estipulada en el art. 95 de la LC para con el informe adjuntado con la propia solicitud, transcurrido el cual, se otorgará un nuevo plazo de diez días, siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos, para que el Administrador concursal designado presente informe del art. 75, informe en el que el Administrador ha de incorporar un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa.

A Coruña, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de justicia.

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