Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-35496

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2015, páginas 49388 a 49388 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-35496

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 367/2010 seguido a instancia de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, frente a Marie Tommis y Paul Tommis se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 84/2015.

En la ciudad de Estepona, a 23 de abril de 2015.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, y en su representación la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, y en su defensa el Letrado don Rodrigo de Torres Magriña, contra don Paul Tommis y doña Marie Tommis declarados en rebeldía, en este juicio que versa sobre cumplimiento y/o resolución de contrato.

Fallo

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, actuando en nombre y representación de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, contra don Paul Tommis y doña Marie Tommis declarados en rebeldía, debo condenar solidariamente a los demandados al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 15 de noviembre de 2007, abonando la cantidad que resta por pagar ascendente a 252.450 euros más IVA en concepto de principal, más intereses legales de dicha cantidad desde el día 10 de junio del año 2009, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Señor Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Marie Tommis y Paul Tommis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 24 de abril de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid