Relación de hechos
1.- En fecha 4 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC num. 6823, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de Utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural en el término municipal de Vallromanes.
Como consecuencia del anuncio de información pública, de fecha 13 de marzo de 2015, el titular de la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU, no incluido en la relación de1 titulares y fincas que se relacionan en el anexo del anuncio de información pública, presentó escrito con alegaciones en que manifiesta que es propietario del sobrante de la finca que se segregó, en la cual, los caminos, objeto de expropiación de este expediente, son parte de la finca principal.
2.- En fecha 28 de julio de 2015, se otorgó por resolución EMO/1804/2015, de 28 de julio, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural en el término municipal de Vallromanes (Exp. DICT08-00023537-2014), incluyendo la alegación del titular de la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU.
3.- A la vista de la nueva documentación relativa a la situación registral de las fincas afectadas por el trazado del gasoducto en el tramo del camino de la Font de Can Vinardell, se ha llegado a la conclusión que la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU, inscrita con el número 830 del registro de la propiedad de Montornès del Valles es la finca mayor de sucesivas segregaciones realizadas y ostenta la titularidad del camino de la Font de Can Vinardell ya que el resto de fincas segregadas limitan con el camino de la finca mayor.
Por lo tanto, hay que dejar sin efecto la afectación de las fincas F-14, F-15, F-16, F-17, F18, F-19, F20 e incorporar como nuevo afectado al titular de la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU, inscrita con el número 830 del registro de la propiedad de Montornès del Valles que ostenta la titularidad del camino de la Font de Can Vinardell.
Cumplidos los trámites que prevén el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, y resto de disposiciones de general aplicación,
Resuelvo:
1.- Dejar sin efecto la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio de los bienes y derechos que se impusieron en la resolución EMO/1804/2015, de 28 de julio, sobre las siguientes fincas:
Finca |
Referencia catastral |
Titular |
Ocupación Temporal (m²) |
Servidumbre Permanente paso (m²) |
Ocupación dominio (m²) |
Naturaleza suelo |
F-14 |
08135A019001020000MO |
Ana M. Ciudad Peco Manuel Guerrero Molina |
105 |
- |
- |
Huerta regadío |
F-15 |
08135A019001090000ME |
Juan Vallribera Ribes |
43 |
38 |
- |
Huerta regadío |
F-16 |
08135A019000990000MF |
Pedro Gil Rodríguez |
46 |
42 |
- |
Huerta regadío |
F-17 |
08135A019000980000MT |
José Luis Peinado Martínez Carolina Peinado Rodríguez |
48 |
46 |
- |
Huerta regadío |
F-18 |
08135A019001170000MW |
Rosarlo Arjona Martínez |
143 |
134 |
- |
Bosque bajo |
F-19 |
08135A019001180000MA |
135 |
100 |
- |
Bosque bajo |
|
F-20 |
08135A019001100000MI |
Andrés Fernández Camps |
8 |
- |
- |
Huerta regadío |
2.- Imponer las servidumbres de paso y limitaciones de dominio según la resolución EMO/1804/2015, de 28 de julio, al siguiente bien y derecho afectado:
Finca |
Referencia catastral |
Titular |
Ocupación Temporal (m²) |
Servidumbre Permanente paso (m²) |
Ocupación dominio (m²) |
Naturaleza suelo |
F-22 |
08135A0190018000MU |
Daniel Pardo Fernández Vanesa Betes Hernández |
250 |
126 |
- |
Huerta regadío |
278 |
234 |
- |
Bosque bajo |
|||
3.- Notificar a los interesados afectados y desafectados, así como al ayuntamiento de Montornès del Valles y la compañía beneficiaría.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid