Edicto dando publicidad a la declaración de concuso
Don. Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 825/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Rehabiliman, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 825/2015 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002910.
Entidad concursada.- Rehabiliman, Sociedad Limitada, con CIF n.º B62071535.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 7 de octubre de 2015.
Administrador Concursal.- Laura Pedreño Vargas, con domicilio profesional en calle Provenza, 238, 2.º 1.ª Barcelona, número de teléfono 933621595, número de fax 934517683, con dirección electrónica laura@pedreno.es
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
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