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Documento BOE-B-2015-36041

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2015, páginas 50126 a 50126 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36041

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 1378.04/2012 referente al concursado MD MARKETING Y MEDIOS, S.L., con CIF B-41663337, y con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla), Parque Industrial PISA, C/ Artesanía, nº 25, puerta 34 CP 41927, por auto de fecha 18.11.2015 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de MD MARKETING Y MEDIOS, S.L., convirtiendo la Sección Quinta ya existente en Sección de Liquidación, en la que se integrará esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

-Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursada

-Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Librar mandamiento al Registro Mercantil.

3.- De conformidad con el art. 21.4.1ª la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la Reapertura de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. Los datos del Administrador concursal son: don PEDRO LÓPEZ LÓPEZ, con domicilio en Avda República Argentina, 17 bajo, CP: 41011; TLF: 954 286 548; FAX: 954 286 229; correo electrónico: neofm90.4@gmail.com.

4.- Requerir a la Administración Concursal por plazo de dos meses para presentar el informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo 75 LC aunque limitadas al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio.

5.- Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación.

6.- Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores e interesados y la propuesta de calificación al momento en que la Administración Concursal haya presentado el informe definitivo y sea requerida para presentar el Plan de Liquidación.

Sevilla, 18 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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