HECHOS
1. En fecha 8 de abril de 2015, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicita a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa para la distribución de gas natural y la aprobación del proyecto ejecutivo denominado: "Proyecto para la Autorización y Ejecución de construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en las Urbanizaciones Can Folsalba y Sierra Alta en el término municipal de Els Hostalets de Pierola."
2. En fecha 27 de abril de 2014, se remitieron las separatas correspondientes al proyecto técnico al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola y a la Agencia Catalana del Agua, que emitieron el respectivo informe favorable con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria.
3. En fecha 28 de septiembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6964, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa para la distribución de gas natural en las Urbanizaciones Can Fosalba y Sierra Alta del término municipal de Els Hostalets de Pierola. El 13 de octubre de 2015 se publicó este anuncio en el diario "El Punt Avui" y el 27 de febrero en el diario "Regió7". El 15 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 247. Este anuncio también fue expuesto públicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ninguna alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.
2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.
4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril, regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993.
Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO,
1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, SA la autorización administrativa para la distribución de gas natural en las Urbanizaciones Can Fosalba y Sierra Alta en el término municipal de Els Hostalets de Pierola.
2. Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural en las urbanizaciones de Can Fonsalba y Sierra Alta del término municipal de Els Hostalets de Pierola con las siguientes características principales:
- Conducción MOP-400mB:
Longitud: 361 m, 1463 m, 5273 m y 7464 m.
Diámetro: 160-PE, 110-PE, 90-PE y 63-PE.
Material: polietileno. Polietileno.
Presión máxima de operación (MOP): 400mB.
- Presupuesto: 668.464,67 euros.
La explotación de las instalaciones de gas natural así como la transformación de las instalaciones existentes se realizarán de acuerdo con el proyecto. Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).
3. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.
La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 9 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.
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