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Documento BOE-B-2015-36150

Anuncio de RENFE-Operadora sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido del 50% del pleno dominio de la finca registral 2/3044 del Registro de la Propiedad n.º 37 de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2015, páginas 50269 a 50272 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-36150

TEXTO

D. Manuel Fresno Castro, Director General Económico-Financiero de RENFE-Operadora en nombre y representación de esta Entidad Pública Empresarial, una de las contempladas en el artº 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento General del Estado, estando su organización y funcionamiento regulados en su estatuto, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de noviembre; con C.I.F. Q-2801659J y domicilio social en Avenida de Pío XII, número 110 (28036) Madrid, según poder otorgado a su favor por el Consejo de Administración de RENFE-Operadora mediante Acuerdo tomado en su sesión de 27 de marzo de 2012, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Emilio Villalobos Bernal, con fecha 12 de abril de 2012 y el número 451 de su protocolo.

Hace constar:

I.- En el Registro de la Propiedad nº 37 de Madrid figura inscrita, con la calificación de bien privativo, a favor de la Compañía Nacional de Ferrocarriles del Oeste, la siguiente finca registral:

Finca registral 2/3044, Tomo 147, Libro 147, Folio 224, inscripción 6ª. IDUFIR: 28118000334431, con las siguiente descripción: Urbana, sita en la calle Santa Isabel, número 42 y 44, constituida en Casa Palacio con una superficie de tres mil novecientos noventa y un con setenta metros cuadrados (3.991,70 m²). La descrita finca fue adquirida por La Compañía Nacional de Ferrocarriles del Oeste de España, mediante Escritura Pública de Compra-Venta, otorgada por Dña. Mercedes Anchorena Uriburu, en Madrid el 6 de marzo de 1941, ante D. Luis Ávila Pla, Notario de Madrid, con número de protocolo 941.

Dicha finca figura en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del municipio de Madrid con la referencia catastral 0935401VK4703F0001GO, con titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) al 50% y de RENFE-Operadora al 50%. Se acompaña como DOCUMENTO 1 Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica.

II.- La finca descrita fue adquirida mediante escritura de compraventa otorgada con fecha 6 de marzo de 1941 por la antigua Compañía Nacional de los Caminos de los Ferrocarriles del Oeste, cuyo patrimonio y bienes fueron objeto de rescate por parte del Estado y entregados a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para su explotación, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria, de 24 de Enero de 1941. La Compañía de Ferrocarriles del Oeste fue nacionalizada en virtud de Ley de 8 de mayo de 1939 y se encontraba administrada por un Consejo Directivo de naturaleza pública que sustituyó al anterior Consejo de Administración.

De acuerdo con la Base Cuarta de la citada Ley de Bases de 1941 el Consejo Directivo de la citada Compañía del Oeste, con la incorporación de un delegado de RENFE, debía continuar actuando por plazo de seis meses, plazo durante el cual la ley preveía que "se formarán los inventarios de entrega al Consejo de Administración de la Red nacional de los Ferrocarriles Españoles."

Aunque no consta la elaboración de dicho inventario, sí se produjo la entrega del inmueble a RENFE, pasando a ser la sede de su Consejo de Administración, como consta en las actas de sus primeras reuniones.

Desde su adquisición RENFE mantuvo la posesión pública y pacífica de dicho inmueble, estando en la actualidad cedido su uso a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, fundación pública.

III.- En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE cambió su denominación por la de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo la función de administrador de la infraestructura ferroviaria en los términos previstos en dicha Ley. Dicha disposición adicional primera establece en su apartado 4 párrafo 2 lo siguiente:

Mediante orden del Ministerio de Fomento, se determinará qué bienes muebles e inmuebles de los que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley han pertenecido o estado adscritos a la entidad pública empresarial RENFE son necesarios para la prestación del transporte ferroviario. Dichos bienes pertenecerán a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora. Los restantes se mantendrán en patrimonio de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Se considerarán, en todo caso, de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:

(...)

b) Los bienes y derechos que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, sean patrimoniales de RENFE salvo aquello que el Ministerio de Fomento, mediante orden, determine como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

c) Los bienes y derechos patrimoniales de titularidad estatal que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, estén adscritos a RENFE, salvo aquellos que el Ministerio de Fomento determine, mediante orden, como necesario para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

La disposición adicional tercera de la referida Ley 39/2003 creó la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, que sucede a RENFE en la prestación del servicio ferroviario de transporte, incorporándose a su patrimonio todos los bienes muebles e inmuebles de RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario o que se estimen convenientes para garantizar su equilibrio financiero.

El Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario estableció en su Disposición Adicional Séptima lo siguiente:

1. Mediante Orden del Ministro de Fomento y en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Ley del Sector Ferroviario, se incorporarán al patrimonio de RENFE-Operadora, con la naturaleza de bienes patrimoniales, todos los bienes muebles e inmuebles de RENFE que sean necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario, y los que se consideren convenientes para garantizar su equilibrio financiero.

2. A los efectos de su regulación catastral e inscripción registral, será título suficiente la propia Orden ministerial a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, RENFE-Operadora podrá expedir, en su caso, las certificaciones administrativas de dominio previstas en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, las inmatriculaciones, modificaciones o traslaciones que fueran necesarias para su inscripción a favor de RENFE-Operadora en los términos previstos en la disposición adicional quinta.

Variando el criterio mantenido en la anterior legislación patrimonial pública, el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece, en su apartado primero, que las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, y, en su apartado segundo, que "La inscripción deberá solicitarse por el órgano que haya adquirido el bien o derecho, o que haya dictado el acto o intervenido en el contrato que deba constar en el registro o, en su caso, por aquél al que corresponda su administración o gestión".

IV.- La Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, procedió a determinar los bienes, obligaciones y derechos de RENFE que se integraban en el patrimonio de RENFE-Operadora, con la naturaleza de patrimoniales. Entre dichos bienes, en el apartado 2.1.a), se recogen los inmuebles que se describen en el Anexo IV.1 de la propia Orden.

En dicho Anexo IV.1, se recoge el 50% del Palacio de Fernán Núñez, como bien a incorporarse en el indicado patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quedando el otro 50% como bien a incorporarse en el indicado patrimonio de RENFE-Operadora.

Este inmueble consta en el Catastro con referencia catastral 0935401VK4703F0001GO y una superficie de tres mil novencientos treinta y cuatro metros cuadrados (3.934 m²) de suelo, y de nueve mil doscientos treinta y un metros cuadrados (9.231 m²) construidos, que comprende:

· Superficie de 3.303 m² destinados a oficina.

· Superficie de 2.419 m², destinados a oficina.

· Superficie de 2.419 m², destinados a oficina

· Superficie de 202 m², destinados a oficina.

· Superficie de 12 m², destinados a oficina.

· Superficie de 470 m², destinados a almacén.

· Superficie de 406 m², destinados a almacén.

...

V.- El artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Actuaciones Públicas, establece, en su apartado 3º, que la certificación a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria será título válido para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

Consecuentemente con lo que antecede, el referido 50% indiviso de la finca antes identificada es de titularidad de esta entidad pública empresarial RENFE-Operadora, como bien de naturaleza patrimonial, lo cual CERTIFICO mediante el presente documento.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y 17 de su Reglamento; en los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector Ferroviario; en la disposición adicional séptima del Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre; y en la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, según se me ha requerido, expido la presente CERTIFICACIÓN a efectos de la reanudación del tracto sucesivo de la indicada Finca registral 2/3044, así como la inscripción del 50% del pleno dominio de la misma, con la calificación de bien patrimonial, a favor de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, en Madrid, a uno de julio de dos mil quince.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.- Director General Económico-Finanicero.

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