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Documento BOE-B-2015-36406

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre concesión administrativa a favor de Fertiberia, S.A., en la zona de servicio del Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 50607 a 50607 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-36406

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 6 de noviembre de 2015, a propuesta de la Dirección General, resolvió otorgar una concesión administrativa de ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de Fertiberia, S.A., para la explotación de un complejo industrial existente para la fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, en la zona de servicio del Puerto de Sagunto.

Superficie: El ámbito espacial de la concesión se encuentran en la Zona Polígono Químico del Puerto de Sagunto. El dominio público ocupado tiene una superficie total de 71.004 m2 (70.624 m2 de terreno y 380 m2 de subsuelo).

Plazo: Veinticinco (25) años.

Objeto: la explotación de un complejo industrial existente para la fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, consistente en el desarrollo de las actividades siguientes; recepción, depósito y transformación de materias primas para la fabricación de abonos y fertilizantes, así como la expedición de los productos producidos.

Tasa de Ocupación (2015):

- En la componente de ocupación de terrenos y en función de las subáreas funcionales ocupadas la cuota íntegra oscila entre 5,348200 €/m² y año y 6,867900 €/m² y año.

- En la componente derivada de la ocupación de subsuelo y en función de las subáreas funcionales ocupadas la cuota íntegra oscila entre 2,301200 €/m² y año y 2,90565 €/m² y año.

- En la componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones y en función del elemento ocupado, la cuota íntegra oscila entre 2.100,00 €/año y 214.830,00 €/año.

Tasa de actividad (2015):

- 0,595225 €/tonelada de amoniaco (granel líquido) cargado y/o descargado por vía marítima

- 0,107077 €/tonelada de nitratos producidos y almacenados en la "nave de nitratos a granel" (granel sólido) con independencia del destino final de este tipo de mercancía.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 9 de noviembre de 2015.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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