Don Pablo Noguera Peñalva, Notario de Alberic y del Ilustre Colegio de Valencia,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Alberic, calle Sequia Reial del Xúquer, número 2, 3.º, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Vivienda unifamiliar sita en Alberic, calle Cardenal Cisneros, número once, que se asienta sobre un solar que ocupa setenta metros cuadrados (70 m²). Consta de dos plantas, distribuidas: la planta baja, en salón-comedor, cocina, baño y corral; y la alta, en tres dormitorios, baño y terraza, estando comunicadas ambas interiormente por una escalera. La total superficie útil es de ciento dieciocho metros, con cincuenta decímetros cuadrados (118,50 m²). Linda: derecha entrando, de José Galbis Tortosa; izquierda, de Enrique Chornet Martínez; y espaldas, de Serafín Doménech Calatayud.
Referencia catastral. 4329306YJ1342N0001EW.
Consta su inscripción en el Registro de la Propiedad de Alberic, en el tomo 449, libro 99, folio 40, finca registral número 9.040 de Alberic, inscripción 1.ª
Título de adquisición. Pertenece a doña Loreto Martínez Martorell y a don Emilio Domínguez Doménech la totalidad del pleno dominio, por mitades indivisas, con carácter privativo, por título de compraventa, en virtud de escritura otorgada en Alberic, en fecha 17 de enero de 1977, ante el Notario don Andrés Verdú Belmonte. Declarada la obra nueva mediante escritura otorgada en Alberic, el día 21 de diciembre de 1993, ante el Notario don Eduardo Grima Aynat.
Procediendo la subasta de la finca y siendo ésta la vivienda habitual del deudor, se hace saber sus condiciones:
La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta, que se celebrará el día 11 de febrero de 2015, a las 12:00 horas, en mi notaría.
El tipo de subasta es de ciento ochenta mil quinientos treinta y un euros con noventa y dos céntimos (180.531,92 euros).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi notaría, de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas y de 16.00 a 19.00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en esta notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante justificación del ingreso en la cuenta de la entidad "Bankia" número 2038 6025 57 6000001281.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La subasta se sujetara al siguiente procedimiento:
1. Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Alberic, 24 de diciembre de 2014.- El Notario, Pablo Noguera Peñalva.
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