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Documento BOE-B-2015-36787

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51109 a 51110 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2015-36787

TEXTO

Edicto

Don Antonio Luis Acedo Rodriguez, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber que en este Tribunal se sigue Rollo de Apelación Civil número 811/13, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia número 385

Audiencia Provincial Málaga

Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga

Presidente Ilustrisimo Señor Don Hipolito Hernandez Barea

Magistrados Ilustrisimos Señores

Don Javier Diez Nuñez

Don Melchor Hernandez Calvo

Referencia:

Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Málaga

Juicio número 115/2010

Rollo de Apelación número 811/2013

En la Ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil quince.

Visto, por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Don Julian Cantón Arias que en la instancia han litigado como parte demandada y comparecen en esta alzada representados por la procuradora Doña Maria del Mar Arias Doblas. Son partes recurridas Puerto Deportivo de Benalmadena Sociedad Anonima que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Doña Alicia Moreno Villena; y Commerce Plus LTD que en la instancia ha litigado como parte demandada encontrándose en ignorado paradero.

Fallamos:

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Julián Canton Arias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado entidad Commerce Plus LTD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal así como su publicación en el Boletin Oficial del Estado.

Málaga, 23 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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