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Documento BOE-B-2015-36797

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51120 a 51121 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-36797

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento Ordinario 1122/2014 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia 10 de Málaga a instancia de DOLORES PARRADO MENA y SILVIA PARRADO VERA contra COOPERATIVA DE VIVIENDAS GUADALMEDINA, ANA LÓPEZ BENÍTEZ y JOSÉ ANTONIO ALARCÓN LÓPEZ sobre declaración de dominio y rectificación registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia n.º 263/2015

En Málaga, a 7 de octubre de 2015

Vistos por mi, Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1122 del año 2014, a instancia de Doña Dolores Parrado Mena, mayor de edad, D.N.I. 24.896.597-V, con domicilio en Málaga, calle Sondalezas, número 8, 3.º-H y Doña Silvia Parrado Vera, mayor de edad, D.N.I. 74.822.456-Y, con domicilio en Málaga, Puerto de la Torre, calle Bartolomé de las Casas, número 27A, representadas por el Procurador Don Ángel Ansorena Huidobro, bajo la dirección Letrada de Don José María González del Álamo, frente a Don José Antonio Alarcón López, mayor de edad, D.N.I. 24.848.154-N, con domicilio en Málaga, calle Lorenzo Silva, número 44, 1.º-A representado por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, bajo la dirección Letrada de Doña María Nieves Núñez Castro, Doña Ana López Benítez, mayor de edad, D.N.I. 25.057.787-T, con domicilio en Málaga, Pasaje Gladiolos, número 5, representada por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, bajo la dirección Letrada de Doña Lourdes Mata de Damas; y la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS GUALDAMEDINA, C.I.F. F-2902492 en situación de rebeldía, y atendidos a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Don Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Doña Dolores Parrado Mena y Doña Silvia Parrado Vera, bajo la dirección Letrada de Don José María González del Álamo frente a Don José Antonio Alarcón López, representado por la Procuradora Doña Ana López Benítez, representada por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz, bajo la dirección Letrada de Doña María Nieves Núñez Castro, Doña Ana López Benítez, representada por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, bajo la dirección Letrada de Doña Lourdes Mata de Damas; y la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS GUALDAMEDINA, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que Doña Dolores Parrado Mena y Doña Silvia Parrado Vera son las únicas y legítimas titulares (la primera del pleno dominio de la mitad indivisa y del usufructo vitalicio de la otra mitad, y la segunda de la nuda propiedad de una mitad indivisa) de la vivienda y el aparcamiento anejo que cuentan con la siguiente descripción: Urbana. "Finca número treinta y seis. Vivienda tipo H, en planta tercera del edificio o bloque números dos procedente de la finca que se conoció por "Gamarra" sita el partido Arroyo del Cuarto y Primero de la vega, de este término, hoy calle Sondalezas, número 8, Portal 2, 3.º-H de Málaga. Se sitúa e la derecha en relación a la mesa de la escalera. Consta de vestíbulo, estar comedor, cuarto de baño, cocina, lavadero, tres dormitorios y terraza. Comprende una extensión superficial construida de ochenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda, frente con meseta, hueco de escalera y vivienda tipo G de su planta. Anejo a esta vivienda y como parte integrante de la misma se le asigna una plaza de garaje enclavada en la finca de sótano, situada en el subsuelo del conjunto urbanizado, grafiada e identificada con el número nueve, con una superficie construida, incluida parte proporcional de acceso y maniobra, de veinte metros setenta y tres decímetros cuadrado, y que linda; frente con zona de maniobra, derecha, con zona de maniobra izquierda, con muro de cerramiento; fondo, con aparcamiento número ocho. Cuotas: En los elementos comunes del edificio del que procede, dos enteros, veinticinco centésimas por ciento (2,25 %); en el conjunto urbanizado 0,8813 %"; e inscritos en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, al Tomo 1.805, Libro 21, Folio 191, Finca 1.546; Y debo ordenar y ordeno la inscripción del dominio declarado a favor de las actoras, en la indicada proporción y condición, en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, con simultánea cancelación de las inscripciones y asientos contradictorios a aquélla.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución, se deberá constituir depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones del este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado COOPERATIVA DE VIVIENDAS GUADALMEDINA, extiendo y firmo la presente.

Málaga, 19 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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