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Documento BOE-B-2015-36806

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51130 a 51130 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36806

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago Saber:

Que en el Concurso Ordinario nº 852/10 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Donissa, S.L., con domicilio social en Agost (Alicante), en la Avda. Elche, n.º 18, con C.I.F. B-53.865.771, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 18/11/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Donissa, S.L

2. El deudor Donissa, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Donissa, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Donissa, S.L., con domicilio social en Agost (Alicante), en la Avda. Elche, n.º 18, con C.I.F. B-53.865.771, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19/10/15

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 18 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

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