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Documento BOE-B-2015-36831

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51156 a 51156 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36831

TEXTO

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Doña Francisca Santos-Olmo Martínez,

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento en solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, al que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con nº 738/15, de la entidad "ELEMENT POWER ESPAÑA S.L.U.", con C.I.F. n.º B.85416378, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-463272, representada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en el que recayó Auto de fecha 18/11/15, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Don Teodoro Ladrón Roda, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora ELEMENT POWER ESPAÑA, S.L.U., con CIF B-85416378, elevado a escritura otorgada el 30 de abril de 2015 ante el Notario de Barcelona Don Javier García Ruiz, con n.º 2015/0152 de su protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieren suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido el presente en

Madrid, 18 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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