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Documento BOE-B-2015-36842

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51169 a 51169 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36842

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 713/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001203 se ha dictado en fecha 25/09/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Bartolomé Cañellas, S.L., con CIF B07086739, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Rei Sancho, n.º 3 bajos Santa María.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

3.º Que se ha nombrado administradora concursal a D.ª María Paz Barcelo Gómez que en fecha 7/10/2015, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Mateo Enrique Lladó, n.º 22 - 4.º B, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico pazbarcelo@gmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 7 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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