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Documento BOE-B-2015-37100

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51522 a 51522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37100

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 150/2012 seguido a instancia de don Diego Fernández Zambrana y doña Teresa Pilar Tamayo Postigo frente a don Claude Onslow y don Cristopher John Spence Onslow se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

Sentencia n.° 106/2015

En Estepona, a 8 de junio de 2015.

Vistos por mi, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 4 de Estepona, los presentes Autos sobre juicio ordinario n.° 150/2012 seguidos a instancia de don Diego Fernández Zambrana y doña Teresa Pilar Tamayo Postigo representados por el Procurador don José Antonio López Guerrero contra don Cristopher John Spence Onslow y don Claude Onslow, en situación de rebeldía, sobre declaración del dominio e inscripción en Registro de la Propiedad.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero en nombre y representación de don Diego Fernández Zambrana y doña Teresa Pilar Tamayo Postigo y declaro que la finca registral n.° 31.467 del Registro de la Propiedad n.° 1 de Estepona, inscrita al Tomo 615, Libro 430, folio 73, pertenece a los demandantes por mitades indivisas, acordando la inscripción del dominio en el citado Registro de la Propiedad. Sin condena en costas.

Líbrense los mandamientos y oficios oportunos para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad n.° 1 de Estepona.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 4 de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, don Claude Onslow y don Cristopher John Spence Onslow, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 25 de junio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

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