Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-37127

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51551 a 51553 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37127

TEXTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 401/2015, de la entidad Conybar Hotels, S.L., con CIF B 82917402, se ha dictado auto de fecha 3/11/15 declarando el concurso, por Dña. Sonia Martínez Uceda, Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procuradora Dña. María Isabel Fuentes González, en nombre y representación de la entidad mercantil Conybar Hotels, S.L., con CIF n.º B82917402.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la entidad Conybar Hotels, S.L., con número de CIF n.º B82917402, y domicilio en la calle Antonio Ruiz Alvarez, n.º 7, en el término municipal de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.-El deudor, la entidad mercantil Conybar Hotels, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad.

Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la persona jurídica administradora Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administraación concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuíta dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a sus diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registro públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscipción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 16.230, Folio 16, Sección 8º Hoja M-275331 Inscripción 1.ª

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de bienes muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los depachos que no puedan hacerse telemáticamente al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registro públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración del concurso efectuada.

Octava.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado.

Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son: Dña. Angela Loriente López-Décimo. Fórmense las seccioness primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Oficiese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso.

Duodécimo.-Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web wwwpublicidad concursal.es

Modo de impugnación

Contra la declaración del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desdee la última publicación del anuncio de declaración del concurso (art. 20.4 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuíta.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Juez.-El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuíta en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, D. Marcelino Alamar Llinas, actuando en nombre de la entidad Alamar Estudido Jurídico, S.L.P., con n.º de colegiado 2.859, Ilustre colegio de Abogados de Valencia, DNI 22.52.722 L, con domicilio profesional en c/ Conde Salvatierra, n.º 11-2.º-46004 Valencia, teléfono-fax 963525250 963940700, correo conybarhotels@alamar.es. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administracion de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid