Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación 001331/2015, habiéndose dictado en fecha veinte de noviembre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui providencia de admisión a trámite y auto de homologación del acuerdo de refinanciación del deudor Natra Participaciones, S.L.U.; Natra Cacao, S.L.U.; Natra Oñati, S.A.U.; Habitat Natra, S.A.U.; Natra Midco, S.L.U.; Natra Chocolate Internacional, S.L.U.; Natra Spread, S.L.U.; Natra, S.A. y con CIF n.º B98018716, B96184874, A20206009, A96091103, B98747355, B20857967, B97948475, A46014528, de fecha 29/10/2015 cuyos efectos se extenderán a los acreedores indicados y en el que se ha acordado además que los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos (DA 4ª 9 LC) y que los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica (DA 4.ª9 "in fine" LC), comunicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.
Valencia, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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